Minería marina. Subsunción real del territorio en el capital

Cita: 

Núñez, Violeta y Daniel Castañeda [2019], "Minería marina. Subsunción real del territorio en el capital", Gisela Espinosa y Alejandra Meza (coordinadoras), Reconfiguraciones socioterritoriales. Entre el despojo y las resistencias comunitarias, México, UAM-Xochimilco, BUAP, pp. 183-202.

Fuente: 
Libro
Fecha de publicación: 
2019
Tema: 
Incorporación de los fondos oceánicos a la acumulación de capital
Idea principal: 

Violeta R. Núñez Rodríguez es Doctora en desarrollo rural. Profesora-investigadora del Departamento de Producción Económica de la UAM-Xochimilco.

Daniel Castañeda Sánchez es Licenciado en psicología por la UAM-Xochimilco


El capítulo presenta un análisis sobre cómo el avance tecnológico ha permitido la exploración de los fondos marinos para la explotación de la minería en este ambiente, misma que representa un nuevo nicho de materiales necesarios para la revolución tecnológica. Esto puede significar una nueva era para la producción capitalista. En primer lugar, para la industria minera, pues del fondo del mar se pretenden extraer materias primas, mismas que, en segundo lugar, son necesarias para la producción de tecnología de punta.

Para explicar la explotación del fondo de los océanos en el capitalismo, los autores utilizan el concepto marxista de subsunción, el cual hace referencia a cómo el capital subordina e incorpora los elementos necesarios para el proceso de acumulación. Así, el avance técnico del capital ha permitido que los fondos oceánicos, que antes eran casi inalcanzables, sean por fin utilizados para sus necesidades de acumulación. Hacia el final del capítulo se presenta un panorama general de las afectaciones socioambientales que la explotación de la minería marina puede traer como consecuencia.

El concepto de subsunción formal y real

Los autores utilizan el concepto de subsunción para explicar como el régimen de acumulación capitalista avanza sobre un espacio que no había sido incorporado a su lógica de acumulación: los fondos del océano. Este concepto de la tradición marxista implica en un principio que el capitalismo debe de poner bajo su mando y control (subsumir) las condiciones generales del proceso de producción (los medios de producción, la naturaleza, etc.) y los diversos procesos de trabajo. Así, tanto los individuos, como los objetos naturales son subsumidos bajo las relaciones de producción capitalistas.

Según los autores, subsunción formal de los fondos marinos por parte del capital se ha podido establecer debido a que la legislación de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos –legislación que se puede ubicar dentro del neoliberalismo, iniciado en la década de 1970– ha otorgado a los capitales la propiedad sobre los espacios y los recursos mineros marinos. Así, “al pertenecerle los elementos indispensables para el proceso de valorización, el capital los hace parte de su cuerpo” incluyéndolos y subordinándolos. Esto ha sido posible porque el desarrollo tecnológico permite el acceso a las profundidades del mar, las cuales antes eran inalcanzables. Al revolucionar las condiciones de producción, el desarrollo de las fuerzas productivas da lugar a la subsunción real. La tecnología hace posible que nuevos espacios y procesos sean subsumidos realmente a la acumulación del capital.

Siguiendo esta línea, el capitalismo, transforma a la naturaleza para volverá una fuerza productiva, es decir, que la incorpora y la somete -la subsume- con la intención de extraer sus riquezas, las cuales son necesarias “para el incesante y creciente proceso productivo y de acumulación”. Así explican los autores el avance del capital hacia los fondos marinos.

Minería marina: la subsunción real del territorio oceánico

A finales de la década de los 60, la Organización de las naciones unidas (ONU) dio a conocer la basta riqueza contenida en las profundidades de los océanos:

Esta gran riqueza representó una fuente de atracción para el capital. En 1982 se creó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) en el cual se ratificó a los océanos como patrimonio común de la humanidad y se propuso una reglamentación para estipular las normas y procedimientos sobre los mares y océanos. Sin embargo, todo esto realmente tuvo un resultado contrario al inicialmente propuesto, pues lo que realmente significó fue el inicio del proceso de subsunción de los fondos oceánicos al capital. En nombre del desarrollo y del crecimiento, se estableció que el fondo marino (conocido en la legislación como "la Zona") y todos sus recursos podían ser explorados y explotados.

De esta manera y de acuerdo con el artículo 150 de la Convemar “las actividades en la Zona se realizarán [...] de manera que fomenten el desarrollo saludable de la economía mundial, el crecimiento equilibrado del comercio internacional y promuevan la cooperación internacional en pro del desarrollo general de todos los países, especialmente de los Estados en desarrollo”

Con dicha reglamentación el capital pudo iniciar la subsunción de un espacio natural, el fondo marino, en nombre del desarrollo. En 1994 se creó la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), que a su vez creó un aparato legal (Código de Minería) que norma la prospección, exploración y explotación de los minerales marinos. Después, en 2001, finalmente comenzaron a otorgarse contratos a diversas naciones y empresas con el fin de iniciar la exploración del fondo oceánico. Esto –argumentan los autores– marcó el inicio de la apropiación de este espacio del planeta, y con ello la subsunción formal de los fondos marinos al capital.

En el mismo tenor, el avance sobre el fondo marino por parte del capital también implica una subsunción real pues se trata de “un proceso de intervención tecnológica, incorporación y sometimiento del mundo marino y oceánico, adecuados a la acumulación de capital". Factible en gran parte por que el desarrollo tecnológico ha posibilitado llegar a profundidades antes inimaginables y en parte porque la legislación en torno a los océanos así lo ha permitido y legitimado.

Algunos efectos ambientales en los mares a partir de la subsunción formal y real de la minería marina al capital.

Las empresas subsumen los fondos marinos a su lógica, practicando prospección minera a través de perforaciones y extracciones. De esta manera van subordinando realmente el mundo marino, con el fin de extraer sus recursos. Esto trae como consecuencia afectaciones en los diversos ambientes marinos donde se presentan los materiales de interés: “Los recursos minerales que son de interés para la minería de los fondos marinos son principalmente de cuatro tipos: los nódulos de manganeso, los sulfuros masivos, las costras ricas en cobalto y los nódulos de fosforita y placeres, todos recursos minerales situados a diferentes profundidades y latitudes, con características especiales y ecosistemas únicos, que para el capital representan materias primas.”

Así, la apropiación de cada uno de esos minerales requiere de una distinta forma de extracción, debido a que cada uno de ellos se encuentra particularmente relacionado con la profundidad y características de cada ecosistema. Sin embargo, lo que es común a todos, son los daños ambientales resultantes de los procesos de exploración.

Debido a que los recursos minerales marinos se encuentran relacionados con las características de los ecosistemas, estos cuentan con su propia singularidad sistémica, pero las afectaciones pueden resumirse de manera general en: la eliminación directa de la biota, la alteración biogeoquímica de los ecosistemas, además de los cambios en la luminosidad y ruido originado por la maquinaria correspondiente, que pueden generar graves afectaciones tanto a peces como a mamíferos marinos. Por otro lado, es necesario considerar los impactos acumulativos generados por otras actividades económicas desarrolladas en las misma zonas (como la pesca, su impacto en los pescadores y sus familias).

Un ejemplo del impacto ambiental que tiene la minería marina se ha dado en Baja California Sur, México. En 2013, pobladores de la Bahía de Ulloa fueron testigos de una gran cantidad de ballenas, tortugas y delfines muertos; los pobladores atribuyeron esto al ruido producido por las actividades de prospección marina del proyecto minero "Don Diego". Debido a esto, diversos actores sociales como cooperativistas pesqueros, periodistas, académicos y defensores medioambientales, plantearon una resistencia al proyecto minero, la cual logró frenarlo momentáneamente.

Conclusiones

El capítulo concluye que la subsunción del fondo oceánico al capital puede traer como consecuencia la alteración ecosistémica de los océanos, lo cual afectaría gravemente el conjunto de la vida en la Tierra. Por eso es necesaria la regulación y vigilancia de cualquier actividad del capital que signifique la perturbación del equilibrio de los ecosistemas marinos; especialmente, las operaciones mineras marinas.

Debido a que la mayor parte de los recursos mineros marinos se encuentran fuera de las jurisdicciones nacionales y de los territorios de los pueblos, su protección y defensa es difícil. Esta situación es vista por el capital como una gran oportunidad de ganancia; sin embargo, también representa una situación que atenta gravemente contra la reproducción de la vida en su conjunto.

Datos cruciales: 

Extensión de los océanos otorgada en contratos para la exploración minera

Nexo con el tema que estudiamos: 

El avance tecnológico del capital le ha permitido alcanzar nuevos límites a sus procesos de producción y de acumulación. En el tema de la minería marina podemos percatarnos de que este mismo avance es el que le ha permitido llegar a partes del planeta que anteriormente eran inaccesibles, como los fondos oceánicos, con la intención de obtener materiales que sirven para otros procesos de productivos como la realización de tecnología de punta u otras tecnologías que requieren de diversos minerales

En ese sentido, la utilización del concepto marxista de subsunción parece funcional para explicar cómo la lógica del capital incorpora a sus procesos de producción y reproducción cada vez más partes o espacios de la naturaleza, volviéndola a esta una fuerza productiva más. Sin embargo, a la vez que el capital alcanza sus propios límites, en el proceso va rebasando también los limites de la naturaleza, causando así, devastación ambiental. Este pareciera ser el caso del futuro de la minería en los océanos. Ya que, aunque se encuentre en etapas de exploración, esto ya representa graves afectaciones a los hábitats marinos, lo cual a largo plazo podría también conllevar a problemas a nivel planetario.

Por lo demás, es necesario comprender el papel que en estos casos juegan tanto los Estados, como los organismos internacionales cómo la ONU, cuya legislación permite pero sobre todo legitima la explotación de estos espacios de la naturaleza, que, como se menciona en la lectura, al ser territorios alejados de alguna población, representan una gran oportunidad para el capital ya que no tienen que enfrentar de manera directa movimientos en defensa del territorio.