Declaración universal de los derechos del poder corporativo.

Cita: 

Hernández, Juan y Pedro Ramiro [2022], "Declaración universal de los derechos del poder corporativo", ctxt, 11 de mayo, https://ctxt.es/es/20220501/Firmas/39628/poder-corporativo-derechos-huma...

Fuente: 
Otra
Fecha de publicación: 
Miércoles, Mayo 11, 2022
Tema: 
Impunidad del poder corporativo
Idea principal: 

Juan Hernández Zubizarreta es doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco y profesor del Departamento de Derecho de la Empresa en dicha universidad. Es miembro del Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional e investigador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL).

Pedro Ramiro es doctor en Ciencias Químicas por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Desde el año 2005 forma parte del Observatorio de Multinacionales en América Latina - Paz con Dignidad, del que actualmente es coordinador.


Las grandes corporaciones y sus propietarios cuentan con permisos especiales o Golden tickets sin control que les permiten salirse de problemas creados por ellos mismos con facilidad, mientras que personas que no están relacionadas, sufren sus consecuencias.

Ante esta problemática de darle más poder a las corporaciones, el debate y la disputa jurídica es una cuestión de voluntad jurídica o de relaciones de fuerza. La globalización neoliberal ha permitido y “fortalecido una armadura jurídica creada para blindar los derechos de las grandes corporaciones”.

Todo esto se debe a la alianza público-privada entre el Estado y las corporaciones transnacionales; aunado a la crisis del capitalismo global. Dicha crisis solo profundizará la lógica de la expulsión, desposesión, violencia, encierro y necropolítica.

La crisis estructural del capitalismo viene de la inflación, endeudamiento y desabastecimiento. Debido a esto, las empresas amplían los dividendos creando prácticas contra las personas, las comunidades y los ecosistemas, que pueden afectar la configuración de los derechos de las personas, los pueblos, los colectivos y la naturaleza.

Los autores critican que “el poder corporativo se articula en torno a una serie de principios que desplazan y fulminan los fundamentos que sustentan el derecho internacional de los derechos humanos”. Éstos son principios formalmente ocultos, que gozan de la máxima “imperatividad y transversalidad.”

Según el artículo, La Declaración Universal de los Derechos del Poder Corporativo se compone de:

Principios generales

1. "La vida ha de ser mercantilizada. Todo puede comprarse y venderse".

2. "La pripiedad privada y la especulación no tienen límite".

3. "Lo privado prevalece frente a lo público".

4. "La desigualdad se consolida como elemento central de la arquitectura corporativa".

5. "Libertad despótica actúa como valores ético-jurídicos que sustentan los diferentes espacios de dominación de las relaciones sociales".

6. "La violencia estructural, la pedagogía de la sumisión y la lógica de la guerra apuntalan la estructura del poder corporativo".

7. "El racismo institucional impregna todo el orden jurídico global".

8. "La naturaleza se concibe como un instrumento al servicio del capitalismo, sin derecho alguno".

9. "La división sexual del trabajo se reinterpreta y se consolida jurídicamente".

10. "El trabajo comunitario no valorado, el implementado en el interior de los hogares y los cuidados de las personas dependientes se sitúan fuera de la pirámide normativa".

11. "El neocolonialismo se incorpora al ordenamiento jurídico-económico global".

Desechos Humanos

12. "Los derechos humanos se vacían como categoría sustantiva al perder espacio normativo frente a la mercantilización de la vida".

13. "Se produce una descomposición radical y progresiva de los núcleos centrales de los derechos. La paz, la democracia, la alimentación, la vivienda, la educación, la cultura, el trabajo, la migración, los cuidados y la salud transitan hacia la retórica jurídica".

14. "La desregulación en masa de derechos, la expropiación por parte de las élites de los bienes colectivos y la destrucción global de derechos reconfiguran sustancialmente los derechos humanos".

15. Los desechos humanos reemplazan a la dignidad de las personas.

Re-regulación normativa

16. "La mercantilización de las normas jurídicas conlleva que los aspectos económicos aparezcan como autosuficientes, autorregulables y blindados jurídicamente".

17. "El derecho corporativo global equivale al derecho constitucional universal".

18. "El derecho privado prevalece sobre el derecho internacional de los derechos humanos y sobre las normas constitucionales sobre derechos y libertades".

19. "El poder corporativo se construye sobre la re-regulación de derechos, lo que significa más poder, más protección, más reglas e instituciones jugando a su favor".

20. "El derecho internacional de los derechos humanos se interpreta en favor del poder corporativo".

21. "Se consolida una nueva expertocracia, que crea esquemas contractuales ad hoc y reinterpreta las normas jurídicas desde las nuevas exigencias del capital y las élites".

Arquitectura jurídica

22. "Los derechos de las empresas transnacionales se tutelan mediante un ordenamiento jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones de carácter imperativo, coercitivo y ejecutivo, mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la lógica neoliberal, a un derecho internacional de los derechos humanos manifiestamente frágil y fracturado".

23. "El carácter de contrapeso del derecho se difumina en favor del poder corporativo, modificando las garantías formales de la democracia".

24. "La lex mercatoria se compone de normas que subordinan lo público a lo privado, y lo constitucional a lo puramente administrativo, colonizando todas las esferas normativas y arrinconando los derechos humanos, sociales y medioambientales en los márgenes de la jerarquía normativa".

25. "Los tratados de comercio e inversión, los acuerdos de protección y promoción de las inversiones, los contratos de explotación y comercialización, las políticas de ajuste, los préstamos condicionados, los dictámenes de los tribunales arbitrales y las disposiciones nacionales, regionales y multilaterales protegen la propiedad privada y los negocios transnacionales, configurando una constitución económica global".

26. "Se impone una constitución económica no formalizada en ningún texto jurídico. Es una suma de reglas, normas, disposiciones, decisiones, pactos, tratados, resoluciones judiciales, planes, recomendaciones, rescates, deudas soberanas, indicadores riesgo-país y laudos arbitrales".

27. "Los Estados donde las transnacionales tienen su casa matriz, lejos de controlar al poder corporativo, crean pistas de despegue para su internacionalización".

28. "Los Estados huéspedes articulan pistas de aterrizaje para el poder corporativo, desregulando sus obligaciones y aprobando normas en favor de sus intereses. La alianza entre los gobiernos y las élites empresariales consolida el cheque en blanco a favor de la acumulación de riqueza de unos pocos".

29. "La idea de “seguridad jurídica”, en el marco de la lex mercatoria, tiene como fundamento central la protección de los contratos y la defensa de los intereses comerciales de las multinacionales".

30. "La negativa de las empresas transnacionales a aprobar un código externo de carácter vinculante en el seno de Naciones Unidas o un tribunal internacional para el control de sus operaciones, colisiona con sus reiterados llamamientos al respeto de los derechos humanos y el medio ambiente".

Nexo con el tema que estudiamos: 

Las empresas transnacionales cuentan con las leyes y la gobernanza a su favor, son omnipotentes ante la ley y cuando son puestos en el foco por la mala práctica, ya sea contra las personas, los colectivos o la naturaleza, se desvía la atención hacía personas que no son culpables.