La seguridad privada en México: su regulación y prospectiva
Serralde Medina, Teodoro Antonio [2020], “La seguridad privada en México: su regulación y prospectiva”, Transformación del Estado y privatización de la seguridad pública. Policías privadas, cárceles privadas y gated communities en México, México, IIS-UNAM, http://ru.iis.sociales.unam.mx/bitstream/IIS/5834/7/Transformacion_del_e...
Teodoro Antonio Serralde Medina es abogado litigante y representante legal de los reguladores de seguridad privada. Entre 2005 y 2009 fue director jurídico y secretario del consejo del ITEIPEM-INFOEM. En 2010 fue Encargado de la dirección jurídica y desarrollo normativo del INFODF.
La privatización de la seguridad pública conlleva una nueva relación entre el Estado y el mercado emergente. Mientras los actores privados toman mayor control en los servicios de seguridad, el Estado mantiene la responsabilidad de regular, gestionar y operar aspectos intrínsecos a la seguridad privada, con el fin de que se apegue a las leyes y respete los derechos humanos de sus trabajadores y de la población.
El capítulo analiza el marco jurídico que regula la relación Estado-mercado en los servicios de seguridad privada. Plantea que la regulación de los servicios de seguridad privada es fundamental y para ello es preciso la homologación de las legislaciones, los procesos de registro y el control de las empresas de seguridad privada.
¿Qué son y por qué surgen los servicios de seguridad privada?
Delimitar las fronteras entre seguridad pública y privada es un trabajo complejo por la porosidad y traslape de funciones entre ambas. Empero, se pueden señalar puntos de análisis. Por ejemplo, el ámbito de acción, público o privado donde las funciones para la seguridad pública son amplias, principalmente de acción reactiva; mientras que para la seguridad privada son limitadas, y de acción preventiva; los sujetos son funcionarios, para el caso público y ciudadanos, para el caso privado.
De igual forma, la seguridad pública responde al Poder Ejecutivo y Legislativo; la policía privada a su empresa. La financiación de la policía pública es realizada por los ciudadanos a través del gobierno, y la privada por los clientes. De igual forma, ambas tienen redes y estructuras organizativas distintas donde emergen nuevos actores con intereses, incluso contrarios a la seguridad. Por ejemplo, los intereses del sector privado convierten a la seguridad en un negocio altamente rentable.
El origen de la seguridad privada se argumenta como resultado de la carencia de protección empresarial, frente a la desactualización de la seguridad pública para enfrentar las nuevas modalidades de ataque. Aunque histórica y empíricamente se muestra que el aumento de seguridad privada responde a factores como el crecimiento económico, las nuevas responsabilidades civiles y penales para las empresas, mayores estándares de referencia en seguridad, la competitividad de la industria, entre otros.
Los servicios de seguridad privada en México
Los inicios de la seguridad privada en México datan de la década de 1970, con apenas cuarenta empresas. Después de la crisis económica de 1994 el número de empresas comenzó a crecer, pues se especulaba el aumento delictivo. Así, en los años siguientes se registraron anualmente alrededor de 151 empresas con dimensiones y calificaciones desiguales. Para el año 2000 ya eran 1 400 empresas.
La regulación de los servicios de seguridad privada en México
En la década de 1990, la Ciudad de México aprobó un reglamento que responsabilizaba a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del registro de los servicios de seguridad privada. Con esta legislación especial se inauguran las regulaciones al sector. En 2006 se publicó la Ley Federal de Seguridad Privada. Las entidades federativas cuentan con sus propias regulaciones de las empresas de seguridad privada, muchas de ellas basadas en la legislación federal.
Bases constitucionales
La seguridad pública se fundamenta en el artículo 21 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases de las instituciones de seguridad pública. En primer lugar, tiene competencia concurrente, es decir que su regulación, gestión y administración son responsabilidad federal, estatal y municipal.
En segundo lugar, su función es prevenir, indagar, perseguir y sancionar los delitos o infracciones administrativas. La rigen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Su carácter es civil, disciplinario y profesional. Las instituciones encargadas de la seguridad pública (de los tres niveles de gobierno y el ministerio público), se concentran en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La constitución establece las normativas básicas para homologar las funciones de seguridad pública. El carácter auxiliar de la seguridad privada las enmarca dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece las bases de coordinación y regulación nacional de los servicios de seguridad privada en el país. El artículo 150 dicta las modalidades para prestar el servicio mismas que refieren al monitoreo electrónico, a la seguridad, protección, vigilancia, custodia o traslado de personas, bienes o valores. También se consigna vagamente la distribución de competencias. La federación regula las empresas que prestan servicios en dos o más entidades federativas. Las entidades federativas regulan empresas que funcionan solo en su entidad. Los municipios no tienen facultades regulatorias.
El artículo 150 señala al final que las empresas después de cumplir con la autorización de la Secretaría de Gobernación, deben cumplir con la regulación local. Esto contraviene la distribución de competencias y enreda la regulación, pues hace de competencia local a las empresas de competencia federal. Para resolver el enredo, la Suprema Corte de Justicia ordenó que la regulación local no sobrepasara los requisitos de la Ley Federal de Seguridad Privada. En la práctica se encuentra que la mayoría de las regulaciones estatales exceden los requisitos de la ley federal y regulan modalidades distintas a las establecidas en el artículo 150.
Carácter auxiliar de los prestadores de servicios de seguridad privada
El carácter de auxiliar define a los servicios de seguridad pública como apoyo de las autoridades e instituciones de seguridad pública. El apoyo otorgable está sujeto por las siguientes condiciones: asistir en situaciones de urgencia, desastre o en caso de ser solicitadas por las autoridades de seguridad pública; el auxilio será en la modalidad autorizada; la autorización debe establecer condiciones y requisitos de colaboración con las autoridades de seguridad pública.
Obligaciones y principios de actuación de los prestadores de servicios de seguridad privada
El artículo 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dicta que las empresas de este sector se regirán por las normas y principios de esta ley, mismos que comparten con el cuerpo de seguridad pública; sin embargo, sus elementos operativos no tienen el carácter de autoridad. En consecuencia, el único principio aplicable es el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que tiene cualquier particular.
El artículo también obliga a los prestadores del servicio a aportar datos necesarios para el registro de su personal y equipo, proporcionar información estadística y sobre delincuencia al Centro Nacional de Información. Es necesario que se establezca una base de datos especializada para los servicios de seguridad privada en concordancia con la Ley Federal de seguridad privada.
Las empresas están obligadas a evaluar y aplicar controles de confianza a su personal operativo. Estos controles no pueden ser iguales a los presentados por la seguridad pública, y deben respetar los derechos a la intimidad, el honor, la propia.
Legislación federal
La Ley Federal de Seguridad Privada tiene la finalidad de regular a las empresas de seguridad privada que prestan servicios en dos o más entidades. Define a la seguridad privada como “actividad a cargo de particulares autorizada por el órgano competente”, para cumplir funciones “de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluido su traslado; asimismo, la instalación y operación de sistemas y equipos de seguridad”.
Los prestadores de servicios deben gobernarse por los principios de integridad y dignidad, brindar protección y respeto a las personas. La Dirección General de Seguridad Privada es la encargada de regular estos servicios. La revalidación de autorización requiere de un reporte mensual del personal y el equipo, así como una revisión anual.
Coordinación interinstitucional
La coordinación interinstitucional es fundamental para regular estos servicios, debe orientarse a la regulación de la gestión de la seguridad privada, como productora de bienes y prestadora del servicio.
Entre las acciones de coordinación entre las autoridades federales y estatales se encuentran las siguientes: hacer un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada; homologar criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en sintonía con la distribución de competencias dispuestas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera que garanticen mejores condiciones de eficiencia en la prestación del servicio.
Para lograr una efectiva coordinación de acciones se contempla, en los artículos, del 8 al 14, de la Ley Federal de Seguridad Privada, la creación del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.
Legislación comparada: el caso de España
España cuenta con tres modelos de regulación de la seguridad privada:
El primero es “una regulación mínima, como de libre mercado; el segundo una regulación máxima, una legislación estricta y restrictiva; y el tercero combina definiciones amplias de seguridad y controles estrictos con una gran implantación social de los servicios privados”. La regulación en España inicia con reglamentos y decretos para la seguridad especializada, concorde al tipo de servicio y bienes protegidos, en los años cuarenta. Para la década de 1970 se legisla en función de regular la seguridad de instituciones de crédito y en 1981 aparece el término seguridad privada y con la reglamentación para la prestación del servicio, unificando las normas preexistentes.
En España, en junio de 2014, entró en vigor la Ley 5/2014. Aunque la actual legislación mexicana retoma la experiencia española, la realidad de ambos países diverge bastante en la prestación de servicios sobre todo en la profesionalización de los servicios de seguridad privada, de la que carece la legislación mexicana.
Problemática del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada
El carácter de las atribuciones facultades coincidentes, concurrentes y exclusivas de la federación y los estados provocó varias problemáticas. Es necesaria la distribución de competencias a través de la coordinación entre los niveles de gobierno para evitar la invasión de facultades y hacer efectivas las acciones de seguridad.
Registro del personal operativo de la seguridad privada
El artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada establece las obligaciones de las empresas de seguridad privada, a saber: el personal contratado deberá ser previamente investigado en cuanto a la existencia de antecedentes policiales e inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (rnpsp), tendrá que utilizar la cédula de identificación otorgada por la Dirección General de Seguridad Privada, ello con el fin de considerarlo como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Además, el artículo 12 de la Ley Federal de Seguridad Privada establece que los elementos operativos deben inscribirse en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. Esta base de datos se integra con los datos obtenidos de los registros estatales de seguridad privada y con la información de la Dirección General de Seguridad Privada. Cabe señalar que el personal sólo podrá ser registrado en sólo una entidad federativa.
El artículo 12 de la Ley Federal de Seguridad Privada obliga a los elementos operativos a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.
En la mayoría de las legislaciones estatales en materia, se aborda la conformación de registros estatales del número de empresas de seguridad con permiso de la localidad y personal operativo.
Las deficiencias legislativas e institucionales (como la carencia de registros estatales en la mayoría de las entidades federativas y el cobro de derechos por la inscripción en registros estatales), generan problemas administrativos para las empresas de seguridad privada en cuanto al registro de personal a nivel federal y estatal.
Ello repercute en la formalización de un registro del número exacto de prestadores del servicio ni del equipo que portan. Esta falta de homologación en el registro, las lagunas legislativas y la escasa coordinación es aprovechada por las empresas para evadir sus responsabilidades.
Conclusiones
La regulación de los servicios de seguridad privada carece de precisión y claridad legislativa en sus bases de coordinación y la distribución de competencias, así como en su marco normativo y su carácter como auxiliar del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, no cuenta con criterios que homologuen los requisitos de autorización y registros estatales ni los procesos de verificación y sanción.
En consecuencia, se requiere una ley general de seguridad privada que homologue los procedimientos de acreditación y registro de los prestadores de servicio mediante un sistema nacional de regulación se seguridad privada integrado por autoridades federales, estatales, representantes del sector y usuarios. Ello con el fin de fortalecer al Sistema de Seguridad Privada, con elementos profesionales, eficaces y eficientes. En este sentido la profesionalización de los servicios de seguridad privada debe ser un requisito.
1.- De 2017 a 2018, el total de empresas con registro estatal se incrementó de 4 207 a 4 466, es decir, 259 empresas de un año a otro.
2.- El personal operativo estatal pasó de 87 583 a 85 230 de 2016 a 2018.
3.- La entidad en que se contabiliza el mayor porcentaje de empresas en el registro estatal es la Ciudad de México, con 18.63%, y en segundo lugar el Estado de México, con 10.32%. Es decir, una de cada cuatro empresas de seguridad privada se encuentra en el centro del país.
4.- En 2017 se contabilizaban más de mil doscientas empresas, con 81 671 elementos.
El texto aporta un análisis desde una perspectiva poco afín a la propuesta trabajada en el laboratorio, no obstante, proporciona un hilo problemático para enriquecer el análisis crítico de lo que ha sido el neoliberalismo y la privatización de los bienes y servicios que son responsabilidad del Estado.