Empresas transnacionales y derechos humanos: coyuntura, debates y perspectivas

Cita: 

Hernández, Juan, Erica González y Pedro Ramiro [2021] "Empresas transnacionales y derechos humanos: coyuntura, debates y perspectivas", El poder corporativo en tiempos de pandemia, Bilbao, OMAL, https://omal.info/IMG/pdf/podercorpresistweb.pdf

Fuente: 
Otra
Fecha de publicación: 
2021
Tema: 
Regulaciones nacionales e internacionales a las prácticas de empresas trasnacionales, sus filiales, proveedores y subcontratistas.
Idea principal: 

Juan Hernández, es Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco y profesor del Departamento de Derecho de la Empresa. Investigador del Observatorio de Multinacionales en América Latina. Autor de diversos libros y artículos sobre distintas cuestiones relacionadas con las empresas transnacionales, los derechos humanos, la Responsabilidad Social Corporativa y la crisis de los sistemas normativos en la globalización económica.

Erica González es investigadora en el Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad. Ha realizado trabajos de investigación y publicaciones sobre los impactos y la violación de los derechos humanos cometidos por las empresas transnacionales.

Pedro Ramiro es Doctor en Ciencias Químicas por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Desde el año 2005 forma parte del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) - Paz con Dignidad, del que actualmente es coordinador.

En las últimas décadas, las Naciones Unidas, la Unión Europea y diferentes Estados miembros han impulsado iniciativas encaminadas hacia establecer mecanismos para limitar los abusos de las corporaciones transnacionales en su expansión global, considerando las dimensiones socioeconómicas, políticas, jurídicas, culturales y ambientales. Las propuestas realizadas en los últimos años esquivan la relación de la casa matriz de las transnacionales con sus filiales, proveedores y subcontratistas a lo largo de toda la cadena de valor. Tampoco abordan en los marcos normativos estatales la regulación de las obligaciones de actores globales protegidos internacionalmente por la lex mercatoria.

CONTEXTO INTERNACIONAL

En 2014, la ONU aprobó en la Resolución 26/9 para elaborar un “instrumento internacional legalmente vinculante en derechos humanos para las corporaciones transnacionales y otras empresas”. No obstante, los avances publicados hasta el momento solo establecen obligaciones a los estados, sin especificar responsabilidades para las transnacionales; no incorporan mecanismos para su cumplimiento internacional ni órganos de control y seguimiento; no prioriza los derechos humanos sobre los acuerdos comerciales y financieros y; excluye la de la responsabilidad a las demás multinacionales que integran las cadenas de valor globales.

La Unión Europea (UE) tiene el Reglamento 995/2010 que exige a las empresas comercializadoras de madera y derivados la implantación de sistemas de recolección de información sobre proveedores, para mejorar la evaluación de riesgos. La Directiva 2014/95/UE, establece la transparencia de información no financiera para grandes empresas. El Reglamento 2017/821, que entra en vigor en 2021, establece requisitos de diligencia en la cadena de suministros a los importadores europeos minerales (estaño, tantalio, wolframio, y oro) provenientes de zonas de conflicto o de riesgo.

En 2017 el Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección insta a la Comisión Europea extender la responsabilidad social (con los derechos humanos y las normas socioambientales) de las empresas vinculadas en las cadenas de suministro del sector textil. En abril de 2020, la Comisión Europea se comprometió a presentar una directiva para que las empresas asumieran reglas obligatorias sobre diligencia debida en relación con el medio ambiente y los derechos humanos.

CONTEXTO ESTATAL

Algunas de las acciones de los estados en materia de regulación de las empresas transnacionales se presentan a continuación.

En 2015 se aprobó en el Reino Unido la Modern Slavery Act, que enfrenta las actuales formas de esclavitud, servidumbre, trabajos forzados y tráfico de personas.

En 2017 la Asamblea Nacional de Francia aprobó la Ley 2017-399, que obliga a las compañías francesas a disponer de un plan de vigilancia para prevenir y detectar la violación de derechos humanos, en sus operaciones y en las de sus proveedores.

En 2017 España aprobó el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, vinculado a los principios de Naciones Unidas; la Estrategia española de Responsabilidad Social de las Empresas (2014-2020) que impulsa el diálogo, las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la acción social, sin elaborar instrumentos de evaluación y regulación de las prácticas de empresas transnacionales; la Ley 26/2007 d e Responsabilidad Medioambiental, obliga a las empresas a “prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales en aplicación de lo establecido en los acuerdos, principios, objetivos y normas internacionales que, en esta materia, España suscriba”; la Ley Orgánica 5/2010 y la Ley Orgánica 1/2015, que contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas; la propuesta de Ley de Creación de un Centro Catalán para Empresas y Derechos, busca crear un centro público independiente para analizar y controlar la actividad de las empresas catalanas en terceros países.

LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO

Actualmente se discute cómo impedir que las empresas usen el velo corporativo para evadir responsabilidades. Se trata de la “desterritorialización” de las actividades empresariales hacia Estados con legislaciones laxas en el cumplimiento de los derechos humanos aparentado ser una pluralidad de sociedades autónomas. Se propone responsabilizar a la coordinación del grupo empresarial que actúa como unidad. Para ello se exigen criterios que sobrepasen los límites empresariales y las legislaciones nacionales, que protejan jurídicamente los mecanismos de develación corporativa.

Lentamente Europa va incorporando a su legislación instrumentos contra el velo corporativo, principalmente en materia de fraudes tributarios, blanqueo de capitales y responsabilidad laboral. La Iniciativa Suiza de Negocios Responsables, proponía responsabilizar a las empresas transnacionales con sede en Suiza de los daños causados por otras compañías bajo su control y asignarles obligaciones en materia de derechos humanos y medio ambiente nacional e internacionalmente. A pesar de tener un amplio apoyo social, la propuesta fue rechazada en 2020.

Mientras tanto en algunos tribunales europeos la exigencia toma terreno. En 2013, ante la corte de Reino Unido, doce tanzanos demandaron a dos filiales de Barrick Gold; en Alemania dos ONG denunciaron a un alto ejecutivo de la maderera Danzer Group; en Suiza denunciaron a Nestlé; Amigos de la Tierra demandó a Shell ante un tribunal holandés y otro británico, el juzgado de La Haya responsabilizo a la filial de Royal Dutch Shell en Nigeria por vertidos en ese país entre 2006 y 2007. Aunque no se reconoció la responsabilidad de la empresa matriz, el fallo sienta precedentes históricos al condenar a una subsidiaria de la firma por daños en el extranjero.

Para nivelar los derechos humanos, medioambientales y de los pueblos con la lex mercatoria, es imperante crear normativas eficaces para controlar las prácticas empresariales y exigir su cumplimiento. La regulación sobre transnacionales y derechos humanos, en el marco del Estado-nación, requiere una estrategia de regulación económica y democrática en múltiples niveles y escalas. Por ello se proponen dos iniciativas: i) el Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales, que concibe el Derecho Internacional con una visión “desde abajo” y; ii) el Centro Internacional de los Pueblos para el Seguimiento de las Empresas Transnacionales, de base estrictamente social y escala internacional, que busca articular y sumar esfuerzos en defensa de una agenda para el desmantelamiento del poder corporativo, es un proyecto en construcción, que se está definiendo colectivamente por las entidades comprometidas.

Trabajo de Fuentes: 

Naciones Unidas [2014], “26/Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”, Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos Ginebra, A/HRC/26/L.22/Rev.1, 25 de junio, https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_26_L22_rev1.pdf

Naciones Unidas [2020], “Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”, Consejo de Derechos Humanos Ginebra, 30 de octubre, https://www.ohchr.org/SP/hrbodies/hrc/wgtranscorp/pages/igwgontnc.aspx

Diario Oficial de la Unión Europea [2010], “Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera Texto pertinente a efectos del EEE” DO L 295 de 12 de noviembre, p. 23/34, http://data.europa.eu/eli/reg/2010/995/oj

Diario Oficial de la Unión Europea [2014], “Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos Texto pertinente a efectos del EEE”, OJ L 330, 15 de noviembre, p. 1–9, http://data.europa.eu/eli/dir/2014/95/oj

Diario Oficial de la Unión Europea [2017], “Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo” OJ L 130, 19 de mayo, p. 1- 20, http://data.europa.eu/eli/reg/2017/821/oj

Parlamento Europeo [2017], “Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección”, Parlamento Europeo, 27 de abril, https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0196_ES.html

Journal Officiel De La République Française [2017], “LOI n° 2017-399 du 27 mars 2017 relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises donneuses d'ordre (1)”, Légifrance, 28 de marzo, https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000034290626?r=yRqx2LeKNY

Ministerio de Empleo y Seguridad Social Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciónes [2015], Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas Madrid, Gobierno de España, p.72, https://www.mites.gob.es/ficheros/rse/documentos/eerse/EERSE-Castellano-...

Agencia Estatal Boletín Oficial de Estado [2007], “Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental”, BOE, (255), 24 de octubre, https://www.boe.es/eli/es/l/2007/10/23/26/con

Agencia Estatal Boletín Oficial de Estado [2010], “Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”, BOE, (152), 23 de junio, https://www.boe.es/eli/es/lo/2010/06/22/5

Agencia Estatal Boletín Oficial de Estado [2015], “Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”, BOE, (77), 31 de marzo, https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/1

Chancellerie fédérale [2021], “Initiative populaire fédérale 'Entreprises responsables – pour protéger l’être humain et l’environnement'” Chancellerie fédérale ChF Suiza, Confederación Suiza, 16 de marzo, https://www.bk.admin.ch/ch/f/pore/vi/vis462t.html

Nexo con el tema que estudiamos: 

El texto tiene relevancia para el estudio de las empresas transnacionales, ya que hace un listado de las normativas que actualmente establecen el marco jurídico internacional (europeo) dentro del cual se desarrollan las actividades de dichas empresas. Además presentadas de manera crítica las carencias y aciertos de dichos marcos regulatorios, coincidiendo en todos la falta de regular actividades de filiales, subcontratistas y proveedoras extraterritoriales, en materia de derechos humanos y medioambientales.