The Rise of Online Platforms and the Triumph of the Corporation

Cita: 

Frenken, Koen y Lea Fuenfschilling [2021], "The Rise of Online Platforms and the Triumph of the Corporation", Sociologica, 14(3): 101-113, Bologna, https://sociologica.unibo.it/article/view/11715/12283

Fuente: 
Artículo científico
Fecha de publicación: 
2021
Tema: 
Las plataformas como nuevas formas corporativas
Idea principal: 

    Koen Frenken es integrante del Instituto Copérnico de desarrollo sustentable de la Universidad de Utrecht, Países Bajos.

    Lea Fuenfschilling trabajó en el Centro para la innovación, la investigación y la competencia en la economía del aprendizaje (CIRCLE) de la Universidad de Lund, Suecia.


    La idea general del artículo es analizar las plataformas de la economía de la compartición como corporaciones, ofreciendo una alternativa a las visiones que las proponen como otra forma de economía que prescinde de las corporaciones.

    El texto inicia por establecer los rasgos principales que los creadores de plataformas trataron de situar como características distintivas: establecer relaciones directas entre productores y consumidores, las personas como negocios o micro empresarios, la ausencia y/u obsolescencia de regulaciones institucionales de este tipo de emprendimientos. Se pretende que las plataformas benefician a las personas autoempleadas, que permiten bajar los costos de transacción e incluso que permitirán acabar con las formas típicas del empleo. Estas características se sintetizan en la idea de que las plataformas son “mercados digitales”, es decir, instancias en las que convergen oferentes y demandantes. En ese sentido serían instancias mediadoras como la publicidad o la telefonía.

    Frente a dicha caracterización, los autores afirman que las plataformas “actúan como infraestructuras”, contando con la capacidad de captar, procesar y mercantilizar las informaciones que los usuarios, tanto vendedores como compradores, ingresan a la plataforma; información que es tratada para ser vendida sea como publicidad dirigida o como información para otros usuarios. Siguiendo a Boudreau y Haigu (2019), se califica las plataformas como “reguladores privados”, en tanto “Pueden controlar las acciones de los participantes del mercado mediante su poder infraestructural para desconectarlos de la plataforma a voluntad, así como mediante su poder algorítmico para clasificarlos en posiciones altas o bajas según sus comportamientos pasados ​​(Dijck van et al., 2018)”. En lo que toca a los costos de transacción, se reconoce su reducción pero a costa del trabajo no remunerado por parte de los trabajadores implicados. De ahí el interés de conceptualizar las plataformas como corporaciones.

    Este contrapunto se basa en dos grupos de argumentos:

    1. El hecho de que las plataformas se apropian de funciones de intermediación de los intercambios que eran realizadas por actores no corporativos

    2. Extraen valor y organizan las tareas de los participantes en actividades como el trabajo por encargo, el intercambio de activos y las redes sociales.

    De ahí que se consideren las plataformas como corporaciones y a los participantes como fuerza laboral. “En esencia, las plataformas gestionan su fuerza laboral con una capacidad similar a la de las corporaciones tradicionales y en beneficio de sus inversores, pero sin las obligaciones formales que estas tienen con sus empleados y otras partes interesadas” (p. 103).

    La plataforma como corporación

    A partir del papel central de las corporaciones en la economía contemporánea, se considera que las plataformas son corporaciones porque están constituidas como tales en términos legales, tienen objetivos de lucro y cuentan con inversiones; asimismo, gestionan fuerza laboral, con formas corporativas como el trabajo a destajo, los estímulos por rendimiento y los despidos. La ausencia de contratos no debe invisibilizar que las plataformas controlan a los participantes.

    Los autores proponen una “perspectiva marxista” para el análisis de las plataformas, que destaca la apropiación del “contenido informativo y los rastros digitales generados por su fuerza laboral” (p. 105), y por los participantes de las plataformas que consideran mano de obra gratuita.

    A continuación, se proponen diferencias y similitudes entre las corporaciones tradicionales y las plataformas.

    Un tema central de esta conceptualización es la forma en que las plataformas gestionan la fuerza de trabajo, diferente a la de las corporaciones tradicionales. Por una parte las plataformas ejercen un mayor control sobre sus empleados ya que en términos legales, las leyes antimonopólicas impiden que se fijen remuneraciones como se hace con los sindicatos y los trabajadores independientes, así como por las dificultades para la sindicalización de los trabajadores de las plataformas. Por otra parte, las plataformas son vulnerables a la facilidad que tienen sus trabajadores para cambiarse a plataformas competidoras, para trabajar para varias al mismo tiempo, y para entablar relaciones directas con los usuarios por fuera de las plataformas.

    En suma, se considera que las plataformas son “una nueva forma de corporación, una con la capacidad para controlar la fuerza laboral sin emplearla" (p. 105).

    Otra diferencia sustancial concierne el control de calidad. Usualmente esa tarea recae en entes gubernamentales o en empresas especializadas, pero las plataformas la internalizan bajo la forma de las evaluaciones que arrojan los algoritmos y las evaluaciones de los solicitantes. Se asiste a la implementación de una tecnología que permite el control descentralizado de las tareas y concentra el poder de decisión en los gestores de las plataformas.

    Mediante sus contratos de condiciones del servicio, las plataformas crean nuevos marcos de operación y se constituyen en “reguladores privados”. Se habla de gobernanza privada en la medida en que las plataformas pueden excluir usuarios basados en sus “términos y condiciones”. La corporación fija las reglas, las aplica y tiene pocos controles institucionales que la limite.

    Un aspecto relevante es la capacidad de adaptación de las plataformas, consiste en la posibilidad de ajustar sus “términos y condiciones” a cambios en las regulaciones institucionales, teniendo como condición la ausencia de contratos laborales y el contar con pocos activos que limiten tales cambios.

    Situando el capitalismo de plataformas

    El tercer apartado del texto se dedica al debate europeo sobre el carácter de los trabajadores de las plataformas: ¿son contratistas independientes o trabajadores que deberían contar con un régimen de seguridad social?

    Argumentos ligados al derecho laboral sostienen que el control que ejercen las plataformas sobre sus trabajadores califica a aquellas como “empleadores”, y por tanto, deberían otorgar las prestaciones de ley. Sin embargo, esta situación solo corresponde a las tareas más controladas por las plataformas como los conductores y los repartidores.

    En el contexto europeo, se considera que las plataformas no han dislocado actividades como el transporte, ventas de segunda mano, entregas, tareas de limpieza, dado que en ellas, la presencia de corporaciones tradicionales era escasa y las labores eran realizadas por contratistas independientes. El principal efecto disruptivo de las plataformas se da en torno a las redes sociales, afectando actividades muy establecidas como la publicidad y el periodismo.

    Conclusiones

    Las plataformas penetraron en actividades en las que las corporaciones tradicionales y la regulación institucional estaban ausentes o poco presentes. Se argumenta que las plataformas enmarcan actividades informales que el estado no pudo regular adecuadamente, defendiendo supuestamente los intereses de los usuarios.

    Se considera que hay situaciones de competencia creciente entre corporaciones tradicionales y plataformas (música, medios de comunicación, televisión, turismo, comercio minorista y transporte), pero en conjunto la corporación tradicional deberá prevalecer. La cuestión fundamental reside en cómo la corporación se “incorpora” (embedded) en la sociedad. Y en esa perspectiva, un tema central es la situación de la seguridad social de los trabajadores de las plataformas. Se estima que una posibilidad es el deterioro y la precariedad de la seguridad social, aunque existen posibilidades de innovaciones mediante el establecimiento de la renta básica universal y las cooperativas de seguros que den acceso a la seguridad social (atención médica, jubilaciones, etc.).

Trabajo de Fuentes: 

Boudreau, K.J., & Hagio, A. (2009), “Platform Rules: Multi-Sided Platorms as Regulators”, en A. Gawer (ed.), Platforms, Markets and Innovation, Cheltenham, Edward Elgar.

Dijck, J. van, Poell, T., y De Waal, M. (2018), The Platform Society. Public Values in a Connective World, Oxford, Oxford University Press.

Nexo con el tema que estudiamos: 

    El texto ofrece una perspectiva crítica frente a las interpretaciones que pretenden que las plataformas son una nueva forma de capitalismo e incluso, una forma económica distinta del capitalismo. Poniendo la atención en la relación capital - trabajo, l@s autorxs muestran que las plataformas son otra forma de corporación, y que las situaciones que implantan varían significativamente de actividad en actividad.

    Este análisis es relevante para dar continuidad al estudio de las nuevas empresas tecnológicas, que conforme se consolidan, adoptan gran parte de las formas organizativas y hábitos económicos y de gestión que caracterizan a las corporaciones tradicionales.