Tratados de inversión: piezas clave para impunidad de transnacionales

Cita: 

Olivet, Cecilia [2012], “Tratados de inversión: piezas clave para impunidad de transnacionales”, América Latina en Movimiento. Capital Transnacional vs. Resistencia de los pueblos, Quito, ALAI, (476): 38-41, junio.

Fuente: 
Otra
Fecha de publicación: 
Junio, 2012
Tema: 
La Inversión Extranjera Directa y los acuerdos de inversión como protección de las transnacionales.
Idea principal: 

Con cada acuerdo o tratado comercial, los gobiernos conceden a las corporaciones transnacionales derechos más amplios que a sus propios ciudadanos. Estos acuerdos, limitan el derecho soberano de los gobiernos a regular los intereses de sus pueblos y el medio ambiente y los exponen al riesgo de que las corporaciones los demanden por millones ante Tribunales Arbitrales Internacionales. (p. 38)

Debido a la creencia ciega en la premisa que la firma de acuerdos de inversión son necesarios para atraer inversión extranjera, estos han proliferado en las últimas dos décadas. Existen dos premisas básicas de la economía neoliberal que defiende la inversión extranjera directa (IED) como pieza clave del desarrollo: 1) para atraer IED se necesita proteger a los inversores; y 2) la única manera de proteger a los inversores es mediante la firma de los acuerdos de inversión. (p. 38)

Los peligros de estos acuerdos han sido en gran medida ignorados y sus impactos se han mantenido fuera del escrutinio público, por lo que la autora retoma tres puntos importantes que deben considerarse en los países donde se han firmado:

1. Los acuerdos de inversión asignan a una de las partes (los gobiernos) todos los deberes y obligaciones y, a la otra (las empresas), todos los derechos y la protección.

2. Los acuerdos de inversión permiten a las corporaciones transnacionales demandar a los gobiernos ante tribunales arbitrales internacionales cuando estos gobiernos intentan regular a favor del interés público. Sin embargo, los gobiernos no pueden tomar ninguna acción a escala internacional contra las empresas si estas cometen abusos contra los derechos humanos o provocan daños al medio ambiente.

3. Los acuerdos de inversión conceden a las empresas inversiones libres de riesgos y les otorgan derechos más amplios que a los ciudadanos. (p. 39)

Las empresas transnacionales han impulsado durante décadas un régimen internacional de inversiones sesgado a favor del inversor. Y podría decirse que han tenido un éxito notable, ya que las actuales reglas de inversión internacional favorecen casi de manera exclusiva a los inversores, sin imponerles alguna obligación. Los principales beneficiarios de este régimen son, visiblemente, las mismas transnacionales, que consideran cada vez más recurrente la posibilidad de demandar a los gobiernos. (p. 39)

Cuando exploramos qué transnacionales están detrás de las demandas judiciales contra los Estados, salta a la vista que la mayoría son empresas con sede en Europa y América del Norte. (p. 40)

Sin embargo, son los pueblos quienes asumen una doble carga. Por un lado, los abusos de las empresas transnacionales y, por otro, el desvío de sus impuestos para pagar millones a estas empresas por sus demandas internacionales. Sería prudente convocar a un debate público que cuestione los “beneficios” de los tratados de inversión en cada país (p. 41). La autora concluye que las transnacionales juegan un papel determinante en el establecimiento del marco legal en los países donde éstas se establecen; a menudo, la ciudadanía (a través de los gobiernos) es quien asume las consecuencias que tienen las faltas a los acuerdos de inversión.

Datos cruciales: 

Mientras que en 1989 sólo había 385 Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), hoy hay 2,807 TBIs firmados en todo el mundo. La Unión Europea por sí sola tiene 1300 TBIs, equivalente a un 46% del total de acuerdos.

En 2010, a Ecuador se le ordenó pagar 698.6 millones de dólares en la disputa de Chevron contra Ecuador.

México negó a la compañía estadounidense Metalclad el permiso para operar un vertedero de desechos tóxicos y, en su lugar, declaró el área como reserva natural para proteger el medio ambiente, Metalclad respondió exigiendo 130 millones de dólares en compensación por los daños y la pérdida de ganancias futuras. El Tribunal determinó que a Metalclad le fue negado un tratamiento justo y equitativo de México debido a que el gobierno municipal no tenía autoridad para negar el permiso de construcción por motivos ambientales y también debido a la ausencia de normas y procedimientos claros que rigen el permiso municipal de construcción, que ascendió a un fallo en por parte de México para garantizar la transparencia requerida por el TLCAN. El Tribunal también encontró que las mismas acciones del gobierno local ascendieron a una expropiación indirecta. Además, el Tribunal sostuvo que el Decreto Ecológico, por sí mismo también constituye un acto de expropiación.

El Tribunal sostuvo que la adjudicación de la pérdida de beneficios no era apropiado en este caso porque el relleno sanitario no había iniciado sus operaciones. El monto de la indemnización se determinará sobre la base de la inversión real realizada por Metalclad, como lo demuestran las declaraciones de impuestos de Metalclad y documentos de auditoría independientes. Los daños se estimaron en US $ 16,7 millones, incluidos los intereses del 6% (compuesto anualmente) hasta la fecha de adjudicación. Intereses posteriores al laudo debía ser compuesto mensualmente.

Demandar a los gobiernos se ha convertido en una industria lucrativa para las empresas transnacionales y las exigencias de indemnización han ido en aumento. La mayoría de los países en desarrollo son los demandados. En 2010, se presentaron 51 casos en contra de países en desarrollo, frente a los 17 en contra de países desarrollados. La región que ha recibido más demandas es América Latina y el país que encabeza el ranking es Argentina (p. 41).

Nexo con el tema que estudiamos: 

Con cada nuevo acuerdo comercial entre países, las transnacionales adquieren poder económico. Las grandes corporaciones se escudan con los acuerdos de inversión, y es que, si el enfoque neoliberal se ha caracterizado por algo, es por argumentar que el desarrollo de un país (y propiamente de los países en vías de desarrollo) va a ser impulsado por la Inversión Extranjera Directa.

Sin embargo, las transnacionales en su afán de no incurrir en pérdidas y de estar amparadas para acaparar los recursos naturales y la mano de obra a los precios más bajos, mueven a su favor las piezas de todo marco legal que sea necesario en materia de protección al inversor. Además de lucrar con la sociedad y los recursos naturales, las trasnacionales se han visto beneficiadas por arbitrariedades contra los gobiernos a través de la vía legal.